Artículo Único.- La república de Bolivia se adhiere á la convencion, de Union postal universal celebrada en Paris á 1° de Junio de 1878, y aprueba los protocolos adicionales firmados por el plenipotenciario boliviano en el Congreso postal universal de Lisboa á 21 de marzo del año corriente.


Comuníquese al poder ejecutivo para que proceda al canje de las respectivas ratificaciones.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
La Paz á 21 de noviembre de 1885.
M. BAPTISTA.- Isaac Tamayo.
T. Baldivieso.- Senador secretario.
Dámaso Sanchez - diputado secretario.
Sabino Pinillá - diputado secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de Gobierno en La Paz, á 23 de noviembre de 1885.
PACHECO.- M. D. Medina,
Ministro de relaciones exteriores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1885
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioUnion postal universal.- Se adhiere Bolivia á esa convencion: se aprueban los protocolos adicionales.
KeywordsLey, noviembre/1885
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz á 21 de noviembre de 1885. M. BAPTISTA.- Isaac Tamayo. T. Baldivieso.- Senador secretario. Dámaso Sanchez - diputado secretario. Sabino Pinillá - diputado secretario. PACHECO.- M. D. Medina,
ContribuidorDeveNet.net
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