Artículo Único.- Los impuestos de ochenta centavos sobre marco de plata, nueve bolivianos sesenta centavos por ciento ad valorem sobre minerales arjentíferos, veinte centavos sobre cesto de coca, y los llamados peaje y patriótico del sud, se declaran subsistentes hasta el 31 de diciembre de 1886.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones del congreso. La Paz, 2I de octubre de 1885.
M. Baptista.-
Isaac Tamayo.
Crispin Andrade y P.- senador secretario.
Dámaso Sanchez - diputado secretario.
Sabino Pinilla - diputado secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en La Paz, á los 6 dias del mes de noviembre 1885 años.
G. PACHECO.- H. Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1885
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Subsistan hasta el 31 de diciembre de, 1886 los impuestos sobre pastas y metales de plata, sobre coca, y los llamados peaje y patriótico del sud.
KeywordsLey, noviembre/1885
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Baptista.- Isaac Tamayo. Crispin Andrade y P.- senador secretario. Dámaso Sanchez - diputado secretario. Sabino Pinilla - diputado secretario. G. PACHECO.- H. Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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