Artículo 1°.- Se autoriza la creación de un banco de depósitos, emisión y descuentos, constituido por una sociedad anónima, con la denominacion de "Banco Potosino. "
Artículo 2°.- El "Banco Potosino" podrá emitir billetes en proporción del 150 por 100 sobre su capital pagado en moneda metálica o barras de oro y plata, el cual será debidamente comprobado por el gobierno.
Los tipos de los billetes serán de 1, 5, 10, 20, 50 y 100 bolivianos.
Artículo 3°.- El capital del banco se fija en la suma de medio millón de bolivianos, sobre el cual se regulará la emisión, no pudiendo aumentar sin la aprobación lejislativa,
Artículo 4°.- El ejecutivo ejercerá vijilancia, por medio de un delegado, sobre la emisión de billetes y movimiento económico de las oficinas del "Banco Potosino. "
Artículo 5°.- El banco autorizado por esta lei tendrá su domicilio en la ciudad de La Paz, con facultad de establecer sucursales en las otras capitales de departamento.
Artículo 6°.- El "Banco Potosino" queda sujeto a los impuestos y a las leyes que rijen al "Banco Nacional de Bolivia, " en lo que tenga de externo en su organización y no signifiquen privilejio, en tanto que se dicte la lei orgánica de bancos.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de octubre de 1884 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Banco Potosino.- Se autoriza su establecimiento. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1884 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. BAPTISTA. ISAAC TAMAYO. Juan F. Velarde, senador secretaría. Dámaso Sánchez, diputado secretario Domingo Paz, diputado secretario. GREGORIO PACHECO H. Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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