Artículo 1°.- Se autoriza la creación de un banco de depósitos, emisión y descuentos, constituido por una sociedad anónima, con la denominacion de "Banco Potosino. "

Artículo 2°.- El "Banco Potosino" podrá emitir billetes en proporción del 150 por 100 sobre su capital pagado en moneda metálica o barras de oro y plata, el cual será debidamente comprobado por el gobierno.
Los tipos de los billetes serán de 1, 5, 10, 20, 50 y 100 bolivianos.

Artículo 3°.- El capital del banco se fija en la suma de medio millón de bolivianos, sobre el cual se regulará la emisión, no pudiendo aumentar sin la aprobación lejislativa,

Artículo 4°.- El ejecutivo ejercerá vijilancia, por medio de un delegado, sobre la emisión de billetes y movimiento económico de las oficinas del "Banco Potosino. "

Artículo 5°.- El banco autorizado por esta lei tendrá su domicilio en la ciudad de La Paz, con facultad de establecer sucursales en las otras capitales de departamento.

Artículo 6°.- El "Banco Potosino" queda sujeto a los impuestos y a las leyes que rijen al "Banco Nacional de Bolivia, " en lo que tenga de externo en su organización y no signifiquen privilejio, en tanto que se dicte la lei orgánica de bancos.


Comuníquese al poder ejecutivo para su cumplimiento.
Sala de sesiones del congreso nacional.- Sucre, octubre 17 de 1884.
M. BAPTISTA. ISAAC TAMAYO. Juan F. Velarde, senador secretaría.
Dámaso Sánchez, diputado secretario
Domingo Paz, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en Sucre, a 24 de octubre de 1884.
GREGORIO PACHECO
H. Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de octubre de 1884
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBanco Potosino.- Se autoriza su establecimiento.
KeywordsLey, octubre/1884
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. BAPTISTA. ISAAC TAMAYO. Juan F. Velarde, senador secretaría. Dámaso Sánchez, diputado secretario Domingo Paz, diputado secretario. GREGORIO PACHECO H. Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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