Artículo Único.- Apruébase el pacto de trégua celebrado por los plenipotenciarios de la república, señores Belisario Salínas y Belisario Boeto, con el ministro de relaciones exteriores de Chile, señor Aniceto Vergara Albano en Valparaíso a 4 de abril del corriente año, y el protocolo adicional de 8 del misma mes, en la forma de la resolución espedida por el ejecutivo en 8 de mayo siguiente. En su mérito precédase a la ratificación y canje respectivo en la forma de costumbre.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines de lei.
Sala de sesiones del congreso nacional en Sucre, a los 19 días del mes de septiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Mariano Baptista.-
J. Pol.- Juan F. Velarde, senador secretario. Luis Paz, diputado secretario.- T. Ichazo, diputado secretario.
Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en la capital Sucre a los veinte días del mes de septiembre del año de 1884.
GREGORIO PACHECO.- J. Oblítas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de septiembre de 1884
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTrégua.- Se aprueba el pacto de trégua con Chile y el protocolo adicional, de 4 y 8 de abril.
KeywordsLey, septiembre/1884
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Baptista.- J. Pol.- Juan F. Velarde, senador secretario. Luis Paz, diputado secretario.- T. Ichazo, diputado secretario. GREGORIO PACHECO.- J. Oblítas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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