Bolivia: Ley de 2 de septiembre de 1884

NARCISO CAMPERO,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.,
Por cuanto el congreso nacional ha votado la siguente lei:
EL CONGRESO NACIONAL,
En ejercicio del poder que le confiere el artículo 85 de la Constitucion,
Decreta:

Artículo Único.- Se elije presidente constitucional de la república, para el presente período al ciudadano Gregorio Pacheco. Primer vice-presidente de la república, al ciudadano Mariano Baptista, Segundo vice-presidente de la república, al ciudadano Jorje Oblítas.


Es dado en la sala de sesiones del congreso a 1° de septiembre de 1884.
Martin Lanza.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.- Severo Fernández Alonzo, diputado secretario.- E. Borda, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en la capital Sucre, a dos dias del mes de septiembre de 1884.
NARCISO CAMPERO.- Nataniel Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de septiembre de 1884
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresidente y vice-presidentes de la república.- Se elije a los señores Gregorio Pacheco, Mariano Baptista y Jorje Oblítas.
KeywordsLey, septiembre/1884
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMartin Lanza.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.- Severo Fernández Alonzo, diputado secretario.- E. Borda, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Nataniel Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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