Para presidente de la república | |
Por el ciudadano Gregorio Pacheco | 11,760 votos |
" " Aniceto Arce | 10,263 " " |
" Eliodoro Camacho | 8,202 " " |
" Mariano Baptista | 69 " |
Votos dispersos por varios ciudadanos | 171 " |
Resultando un total de | 30,465 votos |
Y una mayoría absoluta de | 15,233 votos |
que ninguno de los espresados candidatos para presidente de la república ha obtenido | |
Para 1er. vice -presidente de la república | |
Por el ciudadano Mariano Baptista | 10,063 votos |
" " Casimiro Corral | 8,773 " " |
" Julio Mendez | 5,828 " " |
" Ladislao Cabrera | 689 " " |
" Pedro José Zilveti | 1,009 " " |
" Antonio Quijarro | 199 " " |
" Eliodoro Camacho | 1,130 " " |
" Manuel I. Salvatierra | 159 " |
Votos dispersos por varios ciudadanos | 922 " |
Resultando un total de | 28,777 votos |
Al que corresponde la mayoría absoluta de que ninguno de los candidatos anteriores ha reunido | 14,289 votos |
Para 2° vice-presidente de la república | |
Por el ciudadano Jorje Oblítas | 9,514 votos |
" " Pedro García | 9,045 " " |
" Pedro José Zilveti | 5,826 " |
Votos dispersos por varios ciudadanos | 3,232 " |
Resultando un total de | 27,617 votos |
Y la mayoría absoluta de | 13,617 votos |
que ninguno ha obtenido |
Considerando:
Declara:
Artículo 1°.- Ninguno de los candidatos para presidente de la república y vice-presidencias 1.ª y 2.ª ha obtenido la mayoría absoluta en las elecciones directas de 11 al 14 de mayo del presente año.
Artículo 2°.- Habiendo sido insuficiente el sufrajio directo, ha llegado el caso del artículo 85 de la Constitucion, de completar la eleccion de los funcionarios arriba espresados, por el voto congresal, tomando la candidatura concurrente de los tres que han obtenido el mayor número de votos en la eleccion directa de mayo, siendo éstos- Para presidente de la república: los ciudadanos Gregorio Pacheco, Aniceto Arce y Eliodoro Camacho. Para primer vice-presidente de la república; los ciudadanos Mariano Baptista, Casimiro Corral y Julio Méndez. Para segundo vice-presidente de la república: los ciudadanos Jorje Oblítas, Pedro García y Pedro José Zilveti.
Artículo 3°.- Procédase a la eleccion congresal en sesión pública y permanente.
Artículo 4°.- Acompáñese a esta leí el acta de escrutinio, y comuníquese al poder ejecutivo para su promulgacion.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de septiembre de 1884 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presidente y vice-presidentes de la república.- Se computan los sufrajios populares emitidos para su eleccion. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1884 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Martin Lanza.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.- Severo Fernández Álonzo, diputado secretario.- E, Borda, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Nataniel Aguirre. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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