Bolivia: Ley Nº 1884, 12 de agosto de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Modifícase la segunda parte del primer parágrafo del Artículo 54 de la Ley Nº 1864 de 15 de junio de 1998, en los siguientes términos.

“El servicio Nacional del registro Civil continuará bajo la administración y responsabilidad de la Corte Nacional Electoral, organismo que deberá proporcionar a las autoridades del RIN toda la información requerida para la otorgación de la Cédula de Identidad.”


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. WÁIter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Jhonny Plata Chalar, Román Loayza Caero.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Ana María Cortez de Soriano.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1884, 12 de agosto de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase la segunda parte del primero parágrafo del Artículo 54 de la Ley 1864 de 15 de junio de 1998
KeywordsLey, agosto/1998
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1884
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. WÁIter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Jhonny Plata Chalar, Román Loayza Caero. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Ana María Cortez de Soriano.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1864] Bolivia: Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP), 15 de junio de 1998
Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP)

Referencias a esta norma

[BO-DS-24041] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24041, 27 de junio de 1995
Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de 18.576 hectáreas, de terrenos situados en la provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, con destino a la construcción de una planta de tratamiento de aguas servidas.

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