Artículo Único.- Autorízase al poder ejecutivo para revisar y decretar la consolidacion de las adjudicaciones hechas en las provincias de Azero, Cordillera, Salínas y Gran Chaco, remitiendo al poder judicial los casos contenciosos.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines de lei.
Sala de sesiones.-
La Paz a 29 de noviembre de 1883.
Aniceto Arce.- Manuel José Fernandez.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.-
Cárlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sanchez, diputado secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los 3 dias del mes de diciembre de 1883.
NARCISO CAMPERO -Fidel Araníbar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de diciembre de 1883
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAdjudicaciones de tierras.- Revision de las hechas en Azero, Cordillera, Salínas y Gran Chaco.
KeywordsLey, diciembre/1883
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz a 29 de noviembre de 1883. Aniceto Arce.- Manuel José Fernandez.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.- Cárlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sanchez, diputado secretario. NARCISO CAMPERO -Fidel Araníbar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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