Artículo Único.- Se suspende por cinco años las contribuciones de diezmos y primicias en el partido de Caiza, en el departamento de Tarija.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines de la Constitucion.
Sala de sesiones.-
La Paz, a noviembre 26 de 1883.
Aniceto Arce.- Manuel José Fernandez.- Juan F. Velarde, senador secretario.-
Cárlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sanchez, diputado secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los 3 dias del mes de diciembre de 1883.
NARCISO CAMPERO -Fidel Araníbar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de diciembre de 1883
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCaiza.- Se suspende por cinco años el pago de diezmos y primicias.
KeywordsLey, diciembre/1883
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, a noviembre 26 de 1883. Aniceto Arce.- Manuel José Fernandez.- Juan F. Velarde, senador secretario.- Cárlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sanchez, diputado secretario. NARCISO CAMPERO -Fidel Araníbar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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