Artículo 1°.- Asígnase la suma de tres mil bolivianos por una sola vez para la exploracion y establecimiento de misiones en las márjenes del "Madre de Dios" y sus afluentes, imputándose estos gastos al respectivo del presupuesto nacional.

Artículo 2°.- Las misiones que se establezcan en el "Madre de Dios" permitirán el libre desarrollo de las industrias y especialmente de la gomera.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines de la Constitucion.
Sala de sesiones en La Paz, noviembre 24 de 1888.
Aniceto Arce.-
Manuel José Fernández.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.-
Carlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a 28 de noviembre de 1883 años.
NARCISO CAMPERO.- Fidel Araníbar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1883
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario"Madre de Dios.- Asignacion para la esploracion y para el establecimiento de misiones a las márjenes de este rio.
KeywordsLey, noviembre/1883
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAniceto Arce.- Manuel José Fernández.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.- Carlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Fidel Araníbar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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