Artículo Único.- El canton Caquiaviri de la 2.ª seccion de la provincia de Pacájes, queda anexado en lo judicial, administrativo y municipal a la 1.ª seccion; y el de San Andrés de Machaca de la 1.ª queda igualmente anexado a !a 2.ª


Comuníquese al honorable senado para su revision.
Sala de sesiones.-
La Paz, noviembre 20 de 1882.
MANUEL JOSÉ FERNÁNDEZ. Antonio Guerrero - D. secretario.
Sala de sesiones del senado nacional.-
La Paz, noviembre 30 de 1882.
Se aprueba la anterior ley votada por la honorable cámara de diputados en 29 del actual.
Comuníquese al poder ejecutivo para los fines de ley.
M. Baptista. S. Achá -Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a 2 de diciembre de 1882.
NARCISO CAMPERO.- P. José Zilveti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1882
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPacájes.- El canton Caquiaviri queda anexado a la 2.ª seccion y el de San Andrés de Machaca a la 1.ª
KeywordsLey, diciembre/1882
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMANUEL JOSÉ FERNÁNDEZ. Antonio Guerrero - D. secretario. M. Baptista. S. Achá -Secretario. NARCISO CAMPERO.- P. José Zilveti.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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