Artículo Único.- La provincia de Chayanta tendrá por su capital el pueblo de Colquechaca.


Comuníquese a la honorable cámara de diputados para los fines de ley.
Sala de sesiones.-
La Paz, noviembre 27 de 1882.
M. Baptista.- S. Achá, - Secretario.
Sala de sesiones de la cámara de diputados.-
La Paz, noviembre 29 de 1882.
Habiéndose aprobado en revision por esta cámara la precedente ley votada por la de senadores; pase al ejecutivo para los fines constitucionales.
Manuel José Fernández.
António Guerrero, D. secretario.
Isaac Vincenti, D. secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a 30 de noviembre de 1882.
NARCISO CAMPERO.
P. José Zilveti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1882
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioChayanta.- Su capital sea Colquechaca.
KeywordsLey, noviembre/1882
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, noviembre 27 de 1882. M. Baptista.- S. Achá, - Secretario. La Paz, noviembre 29 de 1882. Manuel José Fernández. António Guerrero, D. secretario. Isaac Vincenti, D. secretario. NARCISO CAMPERO. P. José Zilveti.
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