Artículo 1°.- Se autoriza al ejecutivo para que convoque a propuestas para la construccion de una línea férrea, que partiendo del puerto Pérez ú otro punto del lago, termine en esta ciudad de La Paz.
Artículo 2°.- El gobierno garantizará con el 7 p% el capital que se invirtiere en la via, no pudiendo esta garantia exceder a un capital mayor de un millon de bolivianos.
Artículo 3°.- El gobierno aceptará con preferencia y en igualdad de circunstancias, la que ofreciere mejores garantias y el menor término para concluirla.
Artículo 4°.- Se autoriza tambien al ejecutivo para que haga las concesiones que crea convenientes a los que propongan hacer caminos de las provincias limítrofes a la línea férrea, a que se refieren los artículos anteriores.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de agosto de 1881 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ferrocarril de la Paz al Titicaca.- Se autoriza al ejecutivo para convocar a propuestas: interes que se garantizará. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1881 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Baptista.- Apolinar Aramayo, diputado secretario.- Antonio Guerrero, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Eliodoro Villazon. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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