Artículo 1°.- No se tomará en consideracion la nueva propuesta del empresario Miguel Suárez Arana, miéntras se halle vigente el contrato nacional, pactado con el gobierno a 25 de octubre de 1880, en ejecucion de la lei del 16 del mismo mes y año, con el súbdito español, Francisco Javier Brabo.

Artículo 2°.- Si el mencionado contrato fuere rescindido por alguna de las causas especificadas en el artículo 78 de él ú otra cualquiera igualmente legal, el gobierno dará noticia de tal rescicion al empresario Miguel Suárez arana a fin de que prosiga los trabajos de vias carreteras a que se halla obligado conforme a las conseciones de 1° y 19 de junio de 1875 y 30 de septiembre de 1878, entendiéndose reaunudados desde dicha notificacion los términos respectivos a que aquellas concesiones lo reatan.

Artículo 3°.- El ejecutivo recabando los datos precisos y oyendo al interesado Suárez Arana, deliberará administrativamente sobre si hai o nó lugar a fijar la fecha en que hubiese sido interrumpido el término del contrato por las autorizaciones otorgadas en 1879 al proponente Francisco J. Brabo.

Artículo 4°.- Las causas suspensivas de término especificadas por el artículo 30 de la propuesta Suárez Arana solo serán tenida en cuenta cuando el empresarrio pruebe que ellas han entorpecido positivamente la prosecucion de sus obligaciones.

Artículo 5°.- el empresario Brabo se ha comprometido a pagar la cantidad con la que debía ser indemnizado el concesionario señor Miguel Suárez Arana, ya sea por transaccion, arbitraje o como resultado del juicio de expropiacion por causa de utilidad pública; para lo cual deberá el gobierno exigir a Brabo entre otras garantias, un depósito calculado sobre lo que pudiera importar aquella indemnizacion.


Comuníquese al poder ejecutivo para su sancion y cumplimiento.
Sala de sesiones en la Paz, a 5 de agosto de 1881.
M. Baptista.-
Apolinar Aramayo, diputado secretario.- Antonio Guerrero, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los once dias del mes de agostode mil ochocientos ochenta y un años.
NARCISO CAMPERO.- Eliodoro Villazon.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de agosto de 1881
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpresas Brabo y Suárez Arana.- La nueva propuesta del señor Suárez Arana no se considerara mientras se halle vijente el contrato de 25 de octubre con el señor Brabo: el ejecutivo fijará el termino para la prosecucion de los trabajos del señor Suárez.
KeywordsLey, agosto/1881
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Baptista.- Apolinar Aramayo, diputado secretario.- Antonio Guerrero, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Eliodoro Villazon.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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