Artículo 1°.- Apruébase la transaccion provisional celebrada por el gobierno en 7 de junio último para la abolicion de 5p% de los derechos aduaneros que reclama el Perú; sin perjuicio de que se negocie un tratado mas conveniente en época oportuna, teniéndose en vista las siguientes condiciones: 1.ª Declaratoria espresa de la abolicion del derecho del 5 p% que se cobrara en los puertos del Perú sobre las mercaderías importadas a Bolivia. 2.ª Las naciones contratantes quedarán libres para gravar los productos naturales o manufacturados, procedentes de la otra, sin mas limitacion que la del gravámen que pese sobre los de la propia nacion.

Artículo 2°.- Queda autorizado el ejecutivo para otorgar a la nacion peruana, como subsidio de guerra, la parte que crea conveniente del monto de los impuestos que se establezca sobre los productos de dicha nacion.

Artículo 3°.- Las faltas de forma con que ha sido ajustado el tratado de 7 de junio último no servirán de precedente en lo sucesivo.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento,
Sala de sesiones en La Paz, a 5 de agosto de 1881.
M. Baptista.-
Apolinar Aramayo, diputado secretario.- Antonio Guerrero, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil ochocientos ochenta y uno.
NARCISO CAMPERO.- Daniel N. del Prado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de agosto de 1881
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTratado de comercio con el Perú.- Se aprueba el celebrado en 7 de junio de este año: instrucciones para que se negocie otro mas conveniente en época oportuna.
KeywordsLey, agosto/1881
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Baptista.- Apolinar Aramayo, diputado secretario.- Antonio Guerrero, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Daniel N. del Prado.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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