Artículo Único.- Hasta que el poder judicial se organice en la república conforme a las prescripciones de la Constitucion, El poder ejecutivo continuará ejerciendo la facultad de nombrar a los majistrados, jueces y fiscales; declarándose legales los nombramientos verificados por él hasta la facha.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones en La Paz, a 5 de agosto de 1881.
M. Baptista.-
Apolinar Aramayo, diputado secretario.- Antonio Guerrero, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los 10 dias del mes de agosto de 1881.
NARCISO CAMPERO.- Pedro H. Várgas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de agosto de 1881
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJueces y fiscales.- El poder ejecutivo continúe nombrándolos hasta que se organice constitucionalmente el poder judicial.
KeywordsLey, agosto/1881
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Baptista.- Apolinar Aramayo, diputado secretario.- Antonio Guerrero, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Pedro H. Várgas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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