Artículo 1°.- Queda abrogada la lei de 20 de octubre de 1880.

Artículo 2°.- Para la conclusion del templo de Camargo, se crea el impuesto transitorio de cinco centavos por quintal de agua ardiente, y de veinticinco centavos por botija de vino que se estraigan, sobre la produccion de la provincia de Cinti.

Artículo 3°.- Los impuestos municipales, que han establecido los consejos municipales sobre los licores procedentes de la provincia de Cinti, vencido que sea el presente año, se revisaran por el consejo de gabinete, si aun no funcionáre el senado, oyendo a la junta de Cinti y tomando en cuenta los intereses del concejo y de la junta referida.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones en La Paz, a 5 de agosto de 1881.
M. Baptista.-
Apolinar Aramayo, diputado secretario.- Antonio Guerrero, diputado secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a 10 de agosto de 1881.
NARCISO CAMPERO.- Daniel N. del Prado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de agosto de 1881
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCinti.- Se abroga la lei le 20 de octubre de 1880 relativa a impuesto sobre licores: el creado transitoriamente en dicha provincia se aplique a la conclusion del templo.
KeywordsLey, agosto/1881
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Baptista.- Apolinar Aramayo, diputado secretario.- Antonio Guerrero, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Daniel N. del Prado.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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