Artículo Único.- Se suspende miéntras dure la guerra, el pago de los créditos de la deuda interna del Estado; salvo los del último empréstito votado en el año 80 y las indemnizaciones de los perjuicios que hubiesen sufrido los bolivianos en el Litoral y despues del desastre del "Alto de la alianza, " ocasionados por él.


Comuníquese el poder ejecutivo para su sancion y cumplimiento.
Sala de seciones.- La Paz, a 4 de agosto de 1881.
M. Baptista.- Apolinar Aramayo, diputado secretario.- Antonio Guerrero, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno.- La Paz, a 5 de agosto de 1881.
NARCISO CAMPERO.- Eliodoro Villazon.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de agosto de 1881
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeuda Interna.- Se suspende su pago, salvo dos excepciones.
KeywordsLey, agosto/1881
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Baptista.- Apolinar Aramayo, diputado secretario.- Antonio Guerrero, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Eliodoro Villazon.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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