Artículo Único.- Lo metales y ejes de cobre procedentes de las minas ubicadas entre el rio Loa y la punta de Chacaya, inclusive, en el departamento Litoral, quedan exentos de derechos de exportacion por el término de cinco años


Comúníquese al Poder Elecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones en La Paz de Ayacucho a los 15 dias del mes de febrero de 1878 años.
Ricardo J. Bustamante, presidente.-
A. Quijarro, Vice-presidente.- Luciano Valle diputado secretario.- César Zalles, diputado secretario. Samuel Velasco Flor, diputado secretario.-
Casa del Supremo Gobierno en La Paz, a 24 de julio de 1878. Ejecútese.- H. DAZA.- EL MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA.
Eulojio Doria Medina.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1878
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMetales y ejes de Cobre.- Los procedentes de las minas ubicadas entre el rio Loa y la punta de Chacaya, en el departamento Litoral, quedan exentos de derechos de exportacion por cinco años.
KeywordsLey, julio/1878
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRicardo J. Bustamante, presidente.- A. Quijarro, Vice-presidente.- Luciano Valle diputado secretario.- César Zalles, diputado secretario. Samuel Velasco Flor, diputado secretario.- Eulojio Doria Medina.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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