Artículo 1°.- Se establecen en el departamento del Beni, para nivelar su presupuesto, los siguientes impuestos:
1° De 20 cs. de boliviano por cada cabeza de ganado vacuno que el propietario hierre cada año.
2° De 10 cs. de boliviano por cada arroba de cacao y 20 por la de tabaco que se estraiga del departamento.
3° De 10 cs. de boliviano por cada libra de guaraná que se interne del Brasil.
4° El 15% ad vatorem, sobre la cerveza, vinos y licores estrangeros.
5° Se vota la suma de mil bolivianos como imposicion sobre los establecimientos de cañaverales, cuyo repartimiento se hará por la Municipalidad, en proporción del rendimiento de cada uno de ellos.

Artículo 2°.- Serán rentas municipales en el Beni, las siguientes:
1ª Las patentes de destilacion y venta de aguardientes
2ª El impuesto sobre pesas y medidas.
3ª El producto de la venta de tierras comprendidas en el radio mayor de las poblaciones.
4ª Las herencias vacantes y el 5% de las voluntarias.
5ª Las multas judiciales y municipales.

Artículo 3°.- Se adjudica a la Municipalidad para fondo de Instruccion pública, el derecho de esportacion de la cascarilla por la via de Amazonas; el impuesto de cs. por cada cuero, sea crudo o curtido de ganado vacuno y de 10 cs. por arroba de sebo que se esporte por la misma via.

Artículo 4°.- La presente lei rejirá desde 1° de mayo del presente año.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones en La Paz de Ayacucho, a los 14 dias del mes de febrero de 1878 años.
J. R. Bustamante, presidente.- Abdón S. Ondarza, diputado secretario.- Samuel Velasco Flor, diputado secretario.
Casa del Supremo Gobierno.- La Paz, a 23 de febrero de 1878.
Ejecútese.- H. DAZA.- EL MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA, Manuel I. Salvatierra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de febrero de 1878
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos en el Beni.- Su establecimiento y aplicacion.
KeywordsLey, febrero/1878
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. R. Bustamante, presidente.- Abdón S. Ondarza, diputado secretario.- Samuel Velasco Flor, diputado secretario. Ejecútese.- H. DAZA.- EL MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA, Manuel I. Salvatierra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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