Artículo Único.- La contribución de dos pesos en quintal que se paga en la plaza de Potosí por los aguardientes que se internan del departamento de Chuquisaca y de la provincia de Mizque del de Cochabamba, queda reducida por ahora a un boliviano en quintal.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de febrero de 1878 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aguardientes internados a Potosí.- Reduccion del impuesto. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1878 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Ricardo Bustamante, Presidente.- Abdón S. Ondarza. Diputado secretario.- Samuel Velasco Flor, diputado secretario. Ejecútese.- H. DAZA. Manuel I. Salvatierra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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