Artículo Único.- La contribución de dos pesos en quintal que se paga en la plaza de Potosí por los aguardientes que se internan del departamento de Chuquisaca y de la provincia de Mizque del de Cochabamba, queda reducida por ahora a un boliviano en quintal.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones en La Paz de Ayacucho, a los 12 dias del mes de febrero de 1878 años.
Ricardo Bustamante, Presidente.- Abdón S. Ondarza. Diputado secretario.- Samuel Velasco Flor, diputado secretario.
Casa del Supremo Gobierno en La Paz, a 16 de febrero de 1878.
Ejecútese.- H. DAZA.
EL MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA,
Manuel I. Salvatierra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de febrero de 1878
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguardientes internados a Potosí.- Reduccion del impuesto.
KeywordsLey, febrero/1878
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRicardo Bustamante, Presidente.- Abdón S. Ondarza. Diputado secretario.- Samuel Velasco Flor, diputado secretario. Ejecútese.- H. DAZA. Manuel I. Salvatierra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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