Artículo Único.- Dígase al Ejecutivo que al ratificar la convencion de estradicion ajustada con Chile a 8 de agosto de 1876, convendría que obtenga de la cancillería de Santiago que en un protocolo adicional se consiguen las declaraciones siguientes:
1ª En el art. 1° debe hacerse la salvedad de los regnícolas que no pueden ser entregados en caso de demanda de estradicion, conforme al principio estipulado en nuestros pactos de estradicion vijentes con el Brasil y la República Arjentina, escepto los casos de parricidio, infanticidio, asesinato con alevosia, piratería, incendio voluntario y falsificacion de moneda o billetes.
2ª En el art. 2° debe restrinjirse la estradicion para los delitos de terminados en el inciso 4ª a los casos en que los artículo 354 y siguientes del código penal, señalan la pena de presidio u obras públicas, omitiéndose en casos de pena inferior.
3ª En el 3° debe consignarse la aclaracion de que la demanda de estradicion para ser atendida irá acompañada de la sentencia definitiva o cuando ménos del auto de culpa o decreto de acusacion espedido contra el reo, entendiéndose en este sentido la frase "especificará la prueba. "
4ª En el mismo art. 3° se espresará que para que tenga lugar la entrega del reo reclamado, el Ejecutivo consultará a la córte suprema o a una de las de distrito sobre la legalidad de la demanda que hubiese recibido, llenándose las formalidades señaladas en el art. 7° de la convencion boliviano arjentina vijente.
5ª En el art. 11 se entenderá que en casos urjentes el Prefecto del Litoral tiene derecho a pedir o a acceder a la detencion provisoria, mientras el Gobierno formaliza o retira la demanda de estradicion.
6ª En el art. 13 se declarará que las disposiciones de la convencion no han de aplicarse a crímenes cometidos anteriormente a su fecha.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de febrero de 1878 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convencion de estradicion con Chile.- Indicaciones para ratificarla. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1878 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Antonio Guijarro, presidente.- Samuel Velasco Flor, diputado secretario.- Abdón S. Ondarza, diputado secretario. Ejecútese.- H. DAZA.- José M. del Carpio. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.