Artículo 1°.- La constitucion sancionada por la Asamblea nacional, será firmada por todos los honorables diputados el dia 14 del corriente después de un breve discurso que pronunciará el honorable señor Presidente.

Artículo 2°.- El dia 15 a horas dos de la tarde, una comision especial compuesta de nueve diputados, representando cada uno un departamento, y elejidos por el señor Presidente de la Asamblea, se presentará ante el Poder Ejecutivo, para recabar el decreto de promulgacion de la carta fundamental. Inmediatamente el Presidente Provisorio de la República concurrirá al salon de sesiones a prestar el juramento de cumplir la constitucion sancionada.

Artículo 3°.- Luego que se anuncie su venida, otra comision compuesta de dos diputados saldrá a recibir a la puerta del salon y los secretarios le recibirán en la barra. El Presidente de la República tomará asiento a la derecha del de la Asamblea y los ministros de estado a la izquierda; debiendo señalarse al cuerpo diplomático, el reverendo Obispo de la diócesis y los otros funcionarios que concurra, el lugar que les corresponda a designacion de los secretarios.

Artículo 4°.- El Presidente de la República prestará el juramento conforme a la forma redactada por la mesa, despues que el de la Asamblea le hubiese dirijido un discurso de circunstancias análogo al acto: contestándolo el jefe del estado declarará la clausura de la Asamblea.

Artículo 5°.- Luego que se retire el Poder Ejecutivo con los honores dispuestos para su recepcion, el Presidente de la Asamblea confirmará tambien por su parte la clausura de las sesiones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones en La Paz de Ayacucho, a los trece dias del mes de febrero de mil ochocientos setenta y ocho.
A. Quijarro, presidente.-
Samuel Velasco Flor, diputado secretario.- Abdón S. Ondarza, diputado secretario.
MINISTERIO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES.- La Paz, a 14 de febrero de 1878.
Ejecútese.- H. DAZA.- José M. del Carpio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de febrero de 1878
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstitucion política.- Formalidades para que el Poder Lejislativo recabe del Ejecutivo el decreto de promulgacion, y para la prestacion del juramento del Presidente.
KeywordsLey, febrero/1878
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Quijarro, presidente.- Samuel Velasco Flor, diputado secretario.- Abdón S. Ondarza, diputado secretario. Ejecútese.- H. DAZA.- José M. del Carpio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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