Bolivia: Ley de 14 de febrero de 1878

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Habiendo oido el informe de sus distintas comisiones acerca de los actos del Gobierno provisorio, y despues de haber debatido en su consecuencia cada uno de los asuntos con sujeción al reglamento interior;
Decreta:

Artículo Único.- Se aprueba los actos del Gobierno provisorio en la forma siguiente:

Artículo 1°.- Estando sancionada la Constitucion del Estado y dictadas las bases para la formación de reglamentos de elecciones y municipalidades, se declara inoficioso pronunciar decisión alguna sobre los decretos reglamentarios de 15 de diciembre de 1876 y 30 de marzo de 1877.

Artículo 2°.- Las medidas dictadas en el ramo de hacienda quedan aprobadas fuera de las que han sido derogadas y modificadas por espresa disposicion de la presente Asamblea.

Artículo 3°.- En el departamento de la guerra se aprueba las medidas del Gobierno relativas a la organización y de las columnas de guarnicion: la provisión de armamento, municiones y demás útiles de guerra; y el ascenso y rehabilitacion a la alta clase de jenerales de los antiguos jefes mencionados en la memoria del honorable señor ministro de la guerra.

Artículo 4°.- Quedan aprobados todos los decretos y resoluciones dictados por el ejecutivo en materia de justicia, autorizándole para que someta a la córte suprema las modificaciones propuestas por la respectiva comision, y formule en consecuencia las reformas necesarias, con calidad de dar cuenta a la próxima lejislatura.

Artículo 5°.- Se aprueba los actos del Gobierno concernientes a materias eclesiásticas, incluyendo la suspension de temporalidades decretada contra el Iltmo. Arzobispo de la Plata, por haberse negado a dar concurso de los curatos vacantes en la arquidiócesis.

Artículo 6°.- Queda aprobado el decreto de 10 de agosto de 1877, que restablece la enseñanza oficial al frente de la que se dá por empresas particulares.

Artículo 7°.- Se confirma los decretos que tienen por objeto variaciones introducidas en las circunscripciones provinciales de los departamentos de Cochabamba, Potosí y Tarija.

Artículo 8°.- Se aprueban los actos que se refieren al ramo de industria.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones en La Paz de Ayacucho, a los doce dias del mes de febrero de mil ochocientos setenta y ocho.
A. Quijarro, presidente.- Samuel Velasco Flor, diputado secretario.- Abdón S. Ondarza, diputado secretario.
MINISTERIO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES.- La Paz, a 14 de febrero de 1878.
Ejecútese.- H. DAZA.- José M. del Carpio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de febrero de 1878
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGobierno provisorio.- Aprobación de sus actos.
KeywordsLey, febrero/1878
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Quijarro, presidente.- Samuel Velasco Flor, diputado secretario.- Abdón S. Ondarza, diputado secretario. Ejecútese.- H. DAZA.- José M. del Carpio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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