Artículo Único.- Se asigna a la Municipalidad de Tupiza, sobre el fondo de la contribucion indijenal de Sud-Chíchas, la cantidad de tres mil doscientos bolivianos anuales, para la contruccion de la Iglesia de dicho pueblo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de Sesiones en Sucre, a 25 de noviembre de 1874.-
Serapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, D. Secretario.- Jorge Delgadillo, D. Secretario.
Casa de Gobierno.- Sucre, diciembre 1° de 1874.
Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Hacienda - Pantaleon Dalence.- El Ministro de Justicia y Culto - Daniel Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1874
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidad de Tupiza. Asignacion para construir una Iglesia.
KeywordsLey, diciembre/1874
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSerapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, D. Secretario.- Jorge Delgadillo, D. Secretario. Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Hacienda - Pantaleon Dalence.- El Ministro de Justicia y Culto - Daniel Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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