Artículo Único.- Se autoriza al Ejecutivo para que promulgue, con fuerza de lei, prévio informe afirmativo del Consejo de Estado, y teniendo en cuenta los informes y modificaciones de la Honorable comision de Guerra: 1° el proyecto de conscripcion militar: 2° el de ascensos militares, que han sido sometidos por él a la presente Lejislatura.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de Sesiones en Sucre, a 25 de noviembre de 1874.-
Serapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, Diputado Secretario - Jorge Delgadillo, Diputado Secretario.
Casa de Gobierno.- Sucre, 1° de diciembre de 1874.
Ejecútese - TOMÁS FRIAS.- El Jeneral Ministro de la Guerra - Hilarion Daza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1874
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConscripcion y ascensos militares. Se autoriza al Ejecutivo para promulgar como leyes los proyectos sometidos a la Lejislatura.
KeywordsLey, diciembre/1874
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSerapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, Diputado Secretario - Jorge Delgadillo, Diputado Secretario. Ejecútese - TOMÁS FRIAS.- El Jeneral Ministro de la Guerra - Hilarion Daza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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