Artículo 1°.- La provincia de Yúngas, que actualmente consta de dos secciones judiciales y municipales, queda dividida en tres en la forma siguiente:

Artículo 2°.- La primera seccion se compondrá de la Villa de la Libertad y los cantones Ocobaya, Chirca, Chupe, Yanacachi y el anexo Milluguaya.

Artículo 3°.- La segunda seccion, conservará sus límites administrativos con esclusion de Milluguaya.

Artículo 4°.- La tercera seccion constará de la Villa de Lanza y los cantones Laza, Lambate y Taca.

Artículo 5°.- La Villa de Lanza será la capital de la tercera seccion, donde residirán el Juez Instructor, Ajente Fiscal, Actuario del Juzgado y la tercera Junta municipal.

Artículo 6°.- Se crea un Juez Instructor, un Ajente Fiscal, un Actuario y Notario, para la tercera seccion.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones en Sucre a 21 de noviembre de 1874.-
Serapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, D. Secretario.- Jorge Delgadillo, Diputado Secretario.
Casa de Gobierno.- Sucre, 25 de noviembre de 1874.
Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores - Mariano Baptista.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de noviembre de 1874
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioYúngas. Se divide esta provincia en tres secciones judiciales y municipales.
KeywordsLey, noviembre/1874
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSerapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, D. Secretario.- Jorge Delgadillo, Diputado Secretario. Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores - Mariano Baptista.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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