Artículo 1°.- El impuesto sobre los minerales de plata procedentes de las minas ubicadas en el Departamento Litoral de Cobija, será recaudado por medio de licitacion.

Artículo 2°.- Dicho impuesto será percibido en especie, en la proporcion de un 6p% del peso del mineral esplotado, sin tener en cuenta su lei o calidad.

Artículo 3°.- Las posturas o propuestas a plazo son inadmisibles.

Artículo 4°.- El Gobierno reglamentará el cumplimiento de esta lei, fijando la base de licitacion, y estableciendo tantos distritos o grupos, como fueren precisos para la exacta recaudacion del impuesto.

Artículo 5°.- Esta lei comenzará a rejir desde el 1° de Mayo del año entrante.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones. Sucre, Noviembre 11 de 1873.
Jenaro Palazuelos, PRESIDENTE.- Belisario Boeto, D. S.- Macedonio D. Medina, D. S.
Casa de Gobierno. Sucre, Noviembre 12 de 1873.
Ejecútese.- ADOLFO BALLIVIAN.- El MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA, Pantaleon Dalence.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1873
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMinerales de plata. El impuesto se recaude en el Litoral por licitacion y se perciba en especie.
KeywordsLey, noviembre/1873
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJenaro Palazuelos, PRESIDENTE.- Belisario Boeto, D. S.- Macedonio D. Medina, D. S. Ejecútese.- ADOLFO BALLIVIAN.- El MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA, Pantaleon Dalence.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.