Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo procurara por todos los medios que estén a su alcance, y prestando toda la proteccion moral posible, que la empresa de navegacion del Madera-Mamoré termine la construccion del ferrocarril.

Artículo 2°.- Para el caso que no pudiere realizarse esta: obra dentro del término fijado en el contrato que el coronel Church celebró al efecto, se autoriza al Ejecutivo para que prorogue dicho término, bajo la precisa condicion de que la empresa prestara fianzas, con valores reales y suficientes que garanticen la realizacion de la obra.

Artículo 3°.- El Ejecutivo, en virtud de sus atribucioues constitucionales y de las que Ie concede la presente lei, intervendrá en todas Ias operaciones de la empresa, en la inversion, y aplicacion de sus fondos; quedando, en esa virtud, derogadas las disposiciones que prohiben o pudieran restrinjir la facultad del Supremo Gobierno para intervenir en dichos actos.

Artículo 4°.- Siempre que la empresa se negare a dar Ias fianzas de que habla el artículo 2°, queda facultado el Gobierno para recojer los capitales procedentes del empréstito contratado por George E. Church, y para invertirlos en el pago de los créditos mas onerosos que reconoce la Nacion en el Exterior.

Artículo 5°.- Ya sea que continue la construccion del ferrocarril del Madera, o ya se proceda a recojer los fondos, en los casos previstos por esta lei, la Nacion se obliga al fiel cumplimiento de los compromisos contraidos a su nombre con los tenedores de bonos del emprestito relativo


Comuníquese al Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones.- Sucre, Noviembre 3 de 1873.
Jenaro Palazuelos, PRESIDENTE.- Belisario Boeto, D. S.- Macedonio D. Medina, D. S.
Casa de Gobierno.- Sucre, Noviembre 5 de 1873.
Ejecútese.- ADOLFO BALLIVIAN.- El MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA, P. Dalence.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de noviembre de 1873
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarril y navegacion del Madera. El Ejecutivo preste proteccion a la empresa: fianzas que deben exijirse.
KeywordsLey, noviembre/1873
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJenaro Palazuelos, PRESIDENTE.- Belisario Boeto, D. S.- Macedonio D. Medina, D. S. Ejecútese.- ADOLFO BALLIVIAN.- El MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA, P. Dalence.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.