Artículo Único.- La Asamblea Extraordinaria adopta el Reglamento de debates sancionado por la Ordinaria de 1872, con las reformas y adiciones siguientes: "Artículo 7° (último período) Todas ellas compuestas de un número igual de Diputados, exepto las de Hacienda e Industria que se formarán cuando menos de nueve miembros. "Artículo 22. (2° caso) Nombrar un individuo de su seno, y las de Hacienda e Industria hasta dos para que sostengan el debate, lo que deberá espresarse al fin del informe. "Artículo 30 (último inciso) En cualquiera de estos casos la calificación del motivo se hará a puerta cerrada, y no se resolverá la sesion secreta, sino por mayoría absoluta de votos. "Artículo 81. Cuando por falta de alguno o algunos Diputados no tuviese lugar la sesion se mandará publicar por la prensa los nombres de ellos, espresando que su inasistencia causó la suspensión de los trabajos de la Asamblea. "


Sala de sesiones en Sucre, a 9 de Octubre de 1873.
Jenaro Palazuelos.- PRESIDENTE.- Macedonio D. Medina, DIPUTADO SECRETARIO.- Belisario Boeto, DIPUTADO SECRETARIO.
Casa de Gobierno.- Sucre, 10 de Junio de 1873.
Ejecútese- ADOLFO BALLIVIAN.- El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Mariano Baptista.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de octubre de 1873
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento de debates. Modificaciones hechas por la Asamblea Extraordinaria para sus sesiones.
KeywordsLey, octubre/1873
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJenaro Palazuelos.- PRESIDENTE.- Macedonio D. Medina, DIPUTADO SECRETARIO.- Belisario Boeto, DIPUTADO SECRETARIO. Ejecútese- ADOLFO BALLIVIAN.- El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Mariano Baptista.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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