Artículo Único.- Los Ministros Diplomáticos y Ajentes financieros de la Republica en el Exterior, no podrán llevar por las operaciones de que fueren encargados otros derechos que el sueldo de lei.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones en La Paz, a 7 de Junio de 1873.
José M. Rendon, PRESIDENTE.- Eleodoro VilIazon, DIPUTADO SECRETARIO.- Belisario Boeto, DIPUTADO SECRETARIO.
Casa de Gobierno. La Paz, 11 de Junio de 1873.
Ejecútese.- ADOLFO BALLIVIAN.- El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Mariano Baptista.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de junio de 1873
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAjentes diplomáticos y financieros. No puedan llevar otros derechos fuera de su sueldo.
KeywordsLey, junio/1873
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé M. Rendon, PRESIDENTE.- Eleodoro VilIazon, DIPUTADO SECRETARIO.- Belisario Boeto, DIPUTADO SECRETARIO. Ejecútese.- ADOLFO BALLIVIAN.- El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Mariano Baptista.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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