Artículo Único.- Los Ministros Diplomáticos y Ajentes financieros de la Republica en el Exterior, no podrán llevar por las operaciones de que fueren encargados otros derechos que el sueldo de lei.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de junio de 1873 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ajentes diplomáticos y financieros. No puedan llevar otros derechos fuera de su sueldo. | ||||
Keywords | Ley, junio/1873 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José M. Rendon, PRESIDENTE.- Eleodoro VilIazon, DIPUTADO SECRETARIO.- Belisario Boeto, DIPUTADO SECRETARIO. Ejecútese.- ADOLFO BALLIVIAN.- El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Mariano Baptista. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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