Artículo 1°.- Todos los Señores Jefes, Oficiales y tropa del Ejército activo residentes en esta plaza han merecido bien de la patria por haber conservado el órden público y restablecido el imperio de la Constitucion.
Artículo 2°.- La Asamblea Nacional les tributa un voto de confianza, haciendo una mencion especial de S. S. I. el Jeneral Ildefonso Sanjinés, y de los Señores Coroneles Hilarion Solis y Ramon Gonzales.
Artículo 3°.- El Ejecutivo mandará acuñar medallas de oro que representen en el anverso la Constitucion entre laureles con esta inscripcion: "afianzó las instituciones de Bolivia"; en el reverso la efijie de Marte, con esta otra.- "La Asamblea Nacional de 1872", las cuales serán distribuidas con el correspondiente Diploma á dichos Jefes y otros Coroneles que fueren acreedores á juicio del Gobierno.
Artículo 4°.- Todos los individuos de tropa recibirán la gratificacion de cuatro bolivianos por plaza.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de diciembre de 1872 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ejercito Nacional.- Premios y ascensos que se le conceden | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1872 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Juan de Dios Bosque, PRESIDENTE.- José Manuel Guachalla, D. SECRETARIO.- Napoleon Dalens, D. SECRETARIO. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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