Artículo 1°.- Todos los Señores Jefes, Oficiales y tropa del Ejército activo residentes en esta plaza han merecido bien de la patria por haber conservado el órden público y restablecido el imperio de la Constitucion.

Artículo 2°.- La Asamblea Nacional les tributa un voto de confianza, haciendo una mencion especial de S. S. I. el Jeneral Ildefonso Sanjinés, y de los Señores Coroneles Hilarion Solis y Ramon Gonzales.

Artículo 3°.- El Ejecutivo mandará acuñar medallas de oro que representen en el anverso la Constitucion entre laureles con esta inscripcion: "afianzó las instituciones de Bolivia"; en el reverso la efijie de Marte, con esta otra.- "La Asamblea Nacional de 1872", las cuales serán distribuidas con el correspondiente Diploma á dichos Jefes y otros Coroneles que fueren acreedores á juicio del Gobierno.

Artículo 4°.- Todos los individuos de tropa recibirán la gratificacion de cuatro bolivianos por plaza.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de Sesiones en la Paz de Ayacucho, á 1° de Diciembre de 1872.
Juan de Dios Bosque, PRESIDENTE.- José Manuel Guachalla, D. SECRETARIO.- Napoleon Dalens, D. SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno.- La Paz, á 2 de Diciembre de 1872.
Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El MINISTRO DE LA GUERRA, Ildefonso Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1872
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjercito Nacional.- Premios y ascensos que se le conceden
KeywordsLey, diciembre/1872
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJuan de Dios Bosque, PRESIDENTE.- José Manuel Guachalla, D. SECRETARIO.- Napoleon Dalens, D. SECRETARIO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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