Artículo 1°.- El dia 30 á las 11 de la mañana se formará el Ejercito Nacional en la plaza de armas para acompañar los restos del finado Capitan Jeneral Agustin Morales.
Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Código Militar, el Ejército y la artillería darán las descargas de ordenanza.
Artículo 3°.- El Ejecutivo dispondrá lo concerniente á los funerales luto y duelo.
Artículo 4°.- La Asamblea Nacional nombrará una comision de su seno, compuesta de un diputado por cada Departamento, para acompañar los restos del vencedor del 15 de Enero.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de noviembre de 1872 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Jeneral Morales.- Sus exequias fúnebres. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1872 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Juan de Dios Bosque, PRESIDENTE.- José Manuel Guachalla, SECRETARIO.- Benjamín Blanco, SECRETARIO. Ejecútese.- TOMAS FRIAS.- El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Casimiro Corral. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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