Artículo 1°.- El dia 30 á las 11 de la mañana se formará el Ejercito Nacional en la plaza de armas para acompañar los restos del finado Capitan Jeneral Agustin Morales.

Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Código Militar, el Ejército y la artillería darán las descargas de ordenanza.

Artículo 3°.- El Ejecutivo dispondrá lo concerniente á los funerales luto y duelo.

Artículo 4°.- La Asamblea Nacional nombrará una comision de su seno, compuesta de un diputado por cada Departamento, para acompañar los restos del vencedor del 15 de Enero.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de Sesiones.- La Paz, Noviembre 28 de 1872.
Juan de Dios Bosque, PRESIDENTE.- José Manuel Guachalla, SECRETARIO.- Benjamín Blanco, SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno.- La Paz, Noviembre 28 de 1872.
Ejecútese.- TOMAS FRIAS.- El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Casimiro Corral.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1872
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJeneral Morales.- Sus exequias fúnebres.
KeywordsLey, noviembre/1872
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJuan de Dios Bosque, PRESIDENTE.- José Manuel Guachalla, SECRETARIO.- Benjamín Blanco, SECRETARIO. Ejecútese.- TOMAS FRIAS.- El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Casimiro Corral.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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