Artículo 1°.- Habrá tres clases de moneda en la República: de oro, de plata y de cobre, con arreglo al sistema métrico decimal.

Artículo 2°.- La moneda de oro será de tres especies. La mayor que se denominará Bolivar, equivaldrá á diez bolivianos plata en las oficinas del Estado, y tendrá el peso de 16 gramos, 129 milígramos y el diámetro de 28 de milímetros. La segunda se llamará medio Bolivar y valdrá cinco bolivianos plata: tendrá el peso de 8 gramos, 65 milígramos y 22 milímetros de diámetro. La última se llamará Escudo y valdrá dos bolivianos plata: su peso será de 3 gramos, 225 milígramos y su diámetro de 18 milímetros.

Artículo 3°.- La ley de la moneda de oro será de 900 milésimos, ó sea de 9 décimos fino: la tolerancia en la ley de un milésimo, o sea de 9 décimos fino: la tolerancia en la ley de un milésimo, y la tolerancia en el peso será de dos milígramos en el Bolivar, de dos y un cuarto de milígramos en el medio Bolivar, y de dos y siete octavos de milígramo en el Escudo.

Artículo 4°.- El tipo ó cuño de la moneda de oro, será el siguiente: en el anverso el Estado Nacional con la inscripcion de la "República Boliviana" en la parte superior del exergo, y en la inferior se inscribirá el nombre y valor de la moneda en esta forma: Un Bolivar 10 Bs.- Medio Bolivar 5 Bs.- Un Escudo 2 Bs., segun sea la moneda. El escudo de armas nacional será coronado por un condor en la forma que ahora se usa, y será rodeado por la parte inferior de las nueve estrellas que denotan los nueve Departamentos de la República. En el reverso y al centro, el busto á la heróica del Libertador Bolivar. Al rededor del busto, se leerá esta inscripcion.- "La union es la Fuerza"- y despues seguirá de un modo conveniente la ley y peso de la moneda en números, el jeroglífico de la Casa Nacional de Moneda y las iniciales del ensayador, en la forma que se acostumbra. En la parte inferior se pondrá la fecha de la acuñación en cifras, 1872-1873 etc.

Artículo 5°.- La moneda de plata será de cinco especies. La mayor se denominará Boliviano tendrá el peso de 25 gramos, el diámetro de 35 milímetros y se dividirá en cien centavos. La segunda se llamará Medio Boliviano, su peso será de 12 gramos 500 milígramos, su diámetro de 30 milímetros y valdrá 50 centavos. La tercera se denominará Peseta, tendrá el peso de 5 gramos, el diámetro 23 milímetros y su valor será de 20 centavos. La cuarta se llamará Un real, tendrá el peso de 2 gramos 500 milígramos, el diámetro de 18 milímetros y valdrá 10 centavos. La ultima moneda de plata que se llamará Medio real tendrá el peso de 1 gramo 250 milígramos, su diámetro y valdrá 5 centavos.

Artículo 6°.- La ley de la moneda de plata será de 9 décimos fino. La tolerancia en la Ley no podrá pasar de 3 milésimos. La tolerancia en el peso, podrá ser de 3 milígramos en el Boliviano, 5 milígramos en el medio boliviano, 6 milígramos en la peseta, 7 milígramos en el Real y 10 milígramos en el Medio.

Artículo 7°.- El tipo y cuño de la moneda de plata, será el mismo que actualmente se usa. El cordon tanto en la moneda de oro como en la de plata, será como el que ahora se usa en la moneda decimal que se acuña.

Artículo 8°.- No habrá mas que una sola especie de moneda de cobre, que será acuñada con sujecion a los usos jenerales de amonedacion y valdrá Un centavo.

Artículo 9°.- El tipo a cuño de la moneda de cobre, será el siguiente: En el anverso, un condor con la inscripcion en la parte superior de "República Boliviana".- y en la parte inferior el nombre de la moneda, Un centavo. En el reverso una guirnalda de laurel y oliva, y al centro esta leyenda en dos renglones.- "La union es la fuerza"- En la parte inferior fuera de la guirnalda, se pondrá la fecha de la acuñacion con cifras.- 1872-1873, etc.

Artículo transitorio 1°.- La ley de 29 de agosto de 1871, que autorizó la acuñacion de la moneda sencilla con feble en peso, caducará en 31 de diciembre del presente año, aunque hasta ese dia no se hubiesen emitido los 500,000 bolivianos autorizados por dicha ley.

Artículo transitorio 2°.- Desde la fecha en que empieze á rejir la ley sobre la libre esportacion de pastas, la Casa de moneda, acuñará moneda sencilla hasta la cantidad de un millon en la proporcion siguiente:- doscientos mil en piezas de á 50 centavos (Medios Bolivianos) - doscientos mil en monedas de 20 centavos (Pesetas) - trescientos mil en piezas de 10 centavos (Reales) - y trescientos mil en moneda de 5 centavos (Medios reales).


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho, á 11 de noviembre de mil ochocientos setenta y dos.
Tomás Frias, PRESIDENTE.- Macedonio D. Medina, DIPUTADO SECRETARIO.- Belisario Vidall, DIPUTADO SECRETARIO.-
Palacio de Supremo Gobierno.- La Paz, noviembre de 1872.
Ejecútese.- AGUSTIN MORALES.- EL MINISTRO DE HACIENDA É INDUSTRIA, Pedro GarcIa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de noviembre de 1872
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMoneda nacional.-- Ley para su acuñacion.
KeywordsLey, noviembre/1872
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTomás Frias, PRESIDENTE.- Macedonio D. Medina, DIPUTADO SECRETARIO.- Belisario Vidall, DIPUTADO SECRETARIO.- Ejecútese.- AGUSTIN MORALES.- EL MINISTRO DE HACIENDA É INDUSTRIA, Pedro GarcIa.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.