Artículo 1°.- Los reclamos de los ciudadanos extranjeros por indemnizaciones provenientes de concesiones ó contratos celebrados con el Gobierno serán entablados ante la Corte Suprema de Justicia la cual conocerá de ellos en juicio contenciosos, representando el Ministerio público los intereses nacionales.

Artículo 2°.- Se autoriza al Ejecutivo para transar sobre indemnizaciones y otros reclamos pendientes en la actualidad contra el Estado, ya sea por nacionales ó extranjeros; y para acordar con las partes interesadas la forma mas conveniente en que habrán de llenarse sus obligaciones respectivas; defiriéndose estos asuntos, solo en caso de no avenimiento, á la decision de la Corte Suprema, con cargo de dar cuenta á la próxima Lejislatura.

Artículo 3°.- Los reclamos que la Corte Suprema encuentre fundados, pasarán al Gobierno con la designacion de la cantidad líquida á que ascienda el crédito.

Artículo 4°.- El presupuesto jeneral designará los fondos para el pago de estas indemnizaciones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Sala de sesiones.- La Paz de Ayacucho, 22 de Noviembre de 1872.
Juan de Dios Bosque, PRESIDENTE.- Napoleon Dalens, SECRETARIO.- José Manuel Guachalla, SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno.- La Paz, Noviembre 22 de 1872.
Ejecútese.- AGUSTIN MORALES.- El MINISTERIO DE HACIENDA É INDUSTRIA, Pedro Garcia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de noviembre de 1872
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReclamos contra el Estado.-- Autorizacion al Gobierno para transar acerca de ellos.
KeywordsLey, noviembre/1872
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJuan de Dios Bosque, PRESIDENTE.- Napoleon Dalens, SECRETARIO.- José Manuel Guachalla, SECRETARIO. Ejecútese.- AGUSTIN MORALES.- El MINISTERIO DE HACIENDA É INDUSTRIA, Pedro Garcia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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