Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que se ponga en planta el proyecto pasado en 21 de septiembre último, relativo a la division territorial y a la organizacion judicial y administrativa del departamento Litoral, pudiendo modificar aquel, segun las necesidades del servicio público, con cargo de dar cuenta a la próxima lejislatura.

Artículo 2°.- La autoridad superior administrativa del departamento, se denominará "prefecto"; y "sub-prefecto" la subalterna que administre cada una de las cuatro sub-prefecturas en que queda dividido el departamento Litoral.

Artículo 3°.- Además de los funcionarios que en el proyecto de 21 de septiembre se expresan, habrá un comandante jeneral y un tesorero, cuyas funciones serán las prescritas por leyes preexistentes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones de la soberana Asamblea nacional constituyente en la ilustre y heróica capital Sucre, a 21 de octubre de 1871. (Lugar del sello)
Tomás Frias, PRESIDENTE.- Mariano Navarro, DIPUTADO SECRETARIO.- Eulojio D. Medina, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 21 de octubre de 1871. (Lugar del gran sello).-
Ejecútese.- AGUSTIN MORALES.- Refrendado. Casimiro Corral.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de octubre de 1871
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLitoral. Se autoriza al Ejecutivo para su organización administrativa.
KeywordsLey, octubre/1871
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTomás Frias, PRESIDENTE.- Mariano Navarro, DIPUTADO SECRETARIO.- Eulojio D. Medina, DIPUTADO SECRETARIO. Ejecútese.- AGUSTIN MORALES.- Refrendado. Casimiro Corral.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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