Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que se ponga en planta el proyecto pasado en 21 de septiembre último, relativo a la division territorial y a la organizacion judicial y administrativa del departamento Litoral, pudiendo modificar aquel, segun las necesidades del servicio público, con cargo de dar cuenta a la próxima lejislatura.
Artículo 2°.- La autoridad superior administrativa del departamento, se denominará "prefecto"; y "sub-prefecto" la subalterna que administre cada una de las cuatro sub-prefecturas en que queda dividido el departamento Litoral.
Artículo 3°.- Además de los funcionarios que en el proyecto de 21 de septiembre se expresan, habrá un comandante jeneral y un tesorero, cuyas funciones serán las prescritas por leyes preexistentes.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de octubre de 1871 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Litoral. Se autoriza al Ejecutivo para su organización administrativa. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1871 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tomás Frias, PRESIDENTE.- Mariano Navarro, DIPUTADO SECRETARIO.- Eulojio D. Medina, DIPUTADO SECRETARIO. Ejecútese.- AGUSTIN MORALES.- Refrendado. Casimiro Corral. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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