Artículo 1°.- Se pone en vijencia el presupuesto nacional votado por la Asamblea de 1864.

Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para complementarlo con los créditos que deben abrirse a los servicios que demandan las leyes dictadas por la presente Asamblea y a los que fuesen indispensables para llenar los vacíos de aquella lei financial; todo con cargo de cuenta a la próxima lejislatura.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones de la soberana Asamblea nacional en la ilustre y heróica capital Sucre, a 21 de octubre de 1871. (Lugar del sello).-
Tomás Frias, PRESIDENTE.- Mariano Navarro, DIPUTADO SECRETARIO.- Eulojio D. Medina, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 21 de octubre de 1871.- (Lugar del gran sello).
Ejecútese.- Firmado - AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado. El MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA.- Casimiro Corral.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de octubre de 1871
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto nacional. Se pone en vijencia el de 1864.
KeywordsLey, octubre/1871
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTomás Frias, PRESIDENTE.- Mariano Navarro, DIPUTADO SECRETARIO.- Eulojio D. Medina, DIPUTADO SECRETARIO. Ejecútese.- Firmado - AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado. El MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA.- Casimiro Corral.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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