Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que reglamente las municipalidades con arreglo a la constitucion y a las bases siguientes:
1.ª Habrá concejos municipales compuestos de doce miembros en Sucre, La Paz, Cochabamba, Potosí, y de nueve en Oruro, Santacruz, Tarija, Cobija y el Beni.
2.ª Habrá juntas municipales en las capitales de provincia compuestas de cinco miembros, así como en las capitales de seccion.
3.ª Los concejos departamentales tendrán la supervijilancia sobre las juntas municipales para el cumplimiento del reglamento y para la exacta y fiel aplicacion de los fondos de los diferentes circuitos, sin poderlos distraer en otro objeto distinto.

Artículo 2°.- Los concejos municipales formarán el cuadro de las pensiones que están asignadas en favor del municipio sobre el tesoro público; y de acuerdo con ellos, el Gobierno supremo podrá señalarles los ramos fiscales que produzcan una cantidad equivalente a dichas pensiones, consultando la independencia para su recaudacion e inversion. El 1° de enero de 1872 se instalarán los concejos y juntas municipales con sujecion al reglamento cuya formacion autoriza esta lei.

Artículo transitorio Único.- Las actuales municipalidades continuarán desempeñando sus funciones en la misma forma que ántes, en todo lo que no contradiga a la constitucion y a esta lei, debiendo tenerse por concejos departamentales los de sus capitales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones de la Asamblea nacional constituyente en la ilustre y heróica capital Sucre, a 21 de octubre de 1871. (Lugar del sello).-
Tomás Frias, PRESIDENTE.- Mariano Navarro, DIPUTADO SECRETARIO.- Eulojio D. Medina, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 21 de octubre de 1871. (Lugar del gran sello).
Ejecútese.- Firmado - AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado. Casimiro Corral.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de octubre de 1871
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidades. Autorización al Ejecutivo para reglamentarlas.
KeywordsLey, octubre/1871
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTomás Frias, PRESIDENTE.- Mariano Navarro, DIPUTADO SECRETARIO.- Eulojio D. Medina, DIPUTADO SECRETARIO. Ejecútese.- Firmado - AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado. Casimiro Corral.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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