Artículo 1°.- Se declara vijentes el reglamento de imprenta de 24 de marzo de 1862 y el decreto adicional de 26 de octubre de 1863.
Artículo 2°.- Es autor ante la lei el que firma en el libro de garantías exijido por el caso 1° del artículo 8° de dicho reglamento.
Artículo 3°.- El secreto en materias de imprenta es inviolable.
Artículo 4°.- El editor o impresor que revela a una autoridad política, o a un particular el secreto del anónimo sin requerimiento del juez competente, es responsable, como delincuente contra la fé pública, conforme al código penal.
Artículo 5°.- En caso de denuncia o querella, el presidente del tribunal de partido mandará el reconocimiento del manuscrito y de la firma constante del libro de garantías que deberá presentar el editor o impresor.
Artículo 6°.- Quedan derogados el artículo 68 y el inciso 7° del artículo 8° de dicho reglamento, así como los que estén en contradiccion a esta lei.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de octubre de 1871 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Imprenta. Disposiciones relativas al sistema de anónimos. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1871 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tomás Frias, PRESIDENTE.- Mariano Navarro, DIPUTADO SECRETARIO.- - Eulojio D. Medina, DIPUTADO SECRETARIO. Ejecútese.- Firmado.- AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado. Casimiro Corral. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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