Artículo Único.- Los derechos y. honores fúnebres establecidos por las leyes de 6 de noviembre de 1833, de 12 de agosto de 1851 y de 20 de mayo de 1863, se hacen estensivos a los diputados que fallecieren durante el período de sus inmunidades.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones de la Asamblea jeneral constituyente en la ilustre y heróica ciudad Sucre, capital de la República, a 20 de octubre de 1871. Lugar del sello.-
Tomás Frias, PRESIDENTE.- Mariano Navarro, DIPUTADO SECRETARIO.- Eulajio Dória Medina, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 20 de octubre de 1871.- (Lugar del gran sello).-
Ejecútese.- Firmado- AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado. El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Casimiro Corral.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de octubre de 1871
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDiputados. Honores fúnebres.
KeywordsLey, octubre/1871
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTomás Frias, PRESIDENTE.- Mariano Navarro, DIPUTADO SECRETARIO.- Eulajio Dória Medina, DIPUTADO SECRETARIO. Ejecútese.- Firmado- AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado. El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Casimiro Corral.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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