Artículo 1°.- Los gastos ordinarios de la República se arreglarán en el bienio de 1869 y 1870, al siguiente - PRESUPUESTO NACIONAL.

Capítulo
1

Sección 1
Poder Lejislativo

Capítulo 2
Servicio del Poder Ejecutivo

Sección
1.ª

Sección 2.
Ministerio de Gobierno, Justicia y Relaciones Exteriores

Sección 3.
Ministerio de Hacienda

Sección 4.
Ministerio de Instruccion Pública y Culto

Sección 5.
Ministerio de la Guerra

Sección 6.
Ejército Nacional

Sección
7.ª

Sección
8.ª

Sección
9.ª

Sección 10.
Gastos de Imprenta

Capítulo 3
Servicio de la Córte Suprema de Justicia

Capítulo 4
Servicio del Tribunal Jeneral de Cuentas

Capítulo 5
Lista Diplomática

Capítulo 6
Comision codificadora

Capítulo 7
Comision Compiladora de las Leyes de Hacienda

Capítulo 8
Empréstito Extranjero

Capítulo

Capítulo
10

Sección 1.
Gasto Nacional

Sección 2.
Asamblea Nacional - Sus Subalternos

Sección 3.
Comision Compiladora

Sección 4.
Gasto local. Servicio de la Administracion política

Sección 5.
Servicio de la Administracion de Justicia. Corte Superior del Distrito

Sección 6.
Servicio del Culto

Sección 7.
Servicio de Hacienda. Tesoreria Departamental

Sección 8.
Servicio de la Policía Local

Sección 9.
Columna de Guarnicion

Sección
10.ª

Sección 11.
Subvenciones á otras Tesorerías

Sección 12.
Censos y valores reembolsables

Capítulo 11
Departamento de la Paz

Sección 1
Gasto Local. Servicio de la Administracion Política

Sección 2.
Servicio de la Administracion de Justitia. Córte Superior del Distrito

Sección 3.
Servicio del Culto

Sección 4.
Servicio de Hacienda. Tesorería departamental

Sección 5.
Servicio de la Policía Local

Sección
6.ª

Sección
7.ª

Sección 8.
Subvencion á otras Tesorerías

Sección 9.
Censos y Valores Reembolsables

Sección 10
Montepíos

Capítulo
12

Sección 1.
Gasto Nacional

Sección 2.
Gasto Local

Sección 3.
Servicio de la Adminitracion de Justicia. Corte Superior de Distrito

Sección 4.
Servicio del Culto

Sección 5.
Servicio de Hacienda. Tesorería Departamental

Sección 6.
Servicio de la Casa Nacional de Moneda

Sección 7.
Servicio de Banco de Rescates

Sección 8.
Servicio de la Policía Local

Sección 9.
Columna de Guarnicion

Sección 10.
Gastos de Imprenta

Sección 11.
Subvencion á otras Tesorerías

Sección 12.
Censos y Valores Reembolsables

Sección 13.
Montepíos

Capítulo
13

Sección 1.
Gasto Local

Sección 2.
Servicio de la Adminitracion de Justicia

Sección 3.
Servicio del Culto

Sección 4.
Servicio de Hacienda

Sección 5.
Servicio de la Policía Local

Sección 6.
Columna de Guarnicion

Sección
7.ª

Sección 8.
Subvenciones á otras Tesorerías

Sección 9.
Censos y Valores Reembolsables

Sección 10
Montepíos

Capítulo
14 Departamento de Oruro

Sección 1.
Gasto Local

Sección 2.
Servicio de la Adminitracion de Justicia Corte Superior del Distrito

Sección 3.
Servicio del Culto

Sección 4.
Servicio de Hacienda Tesoreria Departamental

Sección 5.
Servicio de la Policía Local

Sección 6.
Columna de Guarnicion

Sección 7.
Subvencion a otras Tesorerias

Capítulo
15 Departamento de Santa Cruz

Sección 1.
Gasto Local

Sección 2.
Servicio de la Adminitracion de Justicia

Sección 3.
Servicio del Culto

Sección 4.
Servicio de Hacienda

Sección 5.
Servicio de la Policía Local

Sección 6.
Columna de Guarnicion

Sección 7.
Subvencion á Otras Tesorerias

Sección 8.
Montepios

Sección 1.
Gasto Local

Sección 2.
Servicio de la Adminitracion de Justicia TRIBUNAL DE PARTIDO

Sección 3.
Servicio del Culto

Sección 4.
Servicio de Hacienda Tesoreria Departamental

Sección 5.
Servicio de la Policía Local

Sección 6.
Columna de Guarnicion

Sección 7.
Resguardo de la Frontera

Sección 8.
Subvenciones

Capítulo
17 Departamento de Cobija

Sección 1.
Gasto Local Servicio de la Administracion Política

Sección 2.
Servicio de la Adminitracion de Justicia

Sección 3.
Servicio del Culto

Sección 4.
Servicio de Hacienda Tesoro y Aduana Nacional

Sección 5.
Servicio de la Policía Local

Sección 6.
Columna de Guarnicion

Sección 7.
Subvenciones

Capítulo
18.Departamento de Tarata

Sección 1.
Gasto Local Servicio de la Administracion Política

Sección 2.
Servicio de la Adminitracion de Justicia Corte Superior de Distrito

Sección 3.
Servicio del Culto

Sección 4.
Servicio de Hacienda Tesoreria Departamental

Sección 5.
Servicio de la Policía Local

Sección 6.
Columna de Guarnicion

Sección 7.
Subvencion á otras Tesoreria

Sección 8.
Montepios

Capítulo
15 Departamento de Mejillones

Sección 1.
Gasto Local Servicio de la Administracion Política

Sección 2.
Servicio de la Adminitracion de Justicia

Sección 3.
Servicio de Hacienda Tesoreria Departamental

Sección 4.
Servicio de la Policía Local

Sección 5.
Columna de Guarnicion

Sección 6.
Resguardo de la Frontera

Sección 7.
Subvenciones

Capítulo
20 Departamento del Beni

Sección 1.
Gasto Local Servicio de la Administracion Política

Sección 2.
Servicio de la Adminitracion de Justicia Tribunal Unipersonal

Sección 3.
Servicio del Culto

Sección 4.
Servicio de Hacienda Tesoreria Departamental

Sección 5.
Servicio de la Policía local

Sección 6.
Columna de Guarnicion

Sección 7.
Subvencion á Otras Tesorerias

Artículo 2°.- Para hacer frente á los gastos ordinarios de la República, se recaudarán las contribuciones siguientes:

Contribucion indijenal (1a)671,397 80
Id. sobre predios14,739 50
Id. sobre sueldos Eclesiasticos y militares19,926 8
Aduana Nacional108,306 70
Subvencion Aduanera de Arica405,000
Aduanas interiores200,135 50
Utilidades de amonedacion268,328
Id. del Banco Nacional de Rescates27,000
Diezmos157,524 40
Primicias3,076 20
Impuesto sobre mercados, pesos y medidas37,479 45
Id. indirectos47,353 80
Patentes civiles20,319 20
Id. de minas13,781
Papel Sellado23,134 80
Id. de títulos2,296 30
Peaje é impuesto sobre ganados57,277 70
Arrendamiento de propiedades del Estado13,255 35
Varios impuestos5,061 15
Ingresos eventuales6,595 25
Estampillas y timbres56.900
Total Bolivianos2,190.888 18
DEMOSTRACION
TOTAL DE INGRESOS2,190,888 18
ID. DE EGRESOS2.854,666 02
DÉFICIT EN UN AÑO663,777 84

Artículo 3°.- El déficit de 1,327.555 bs. 68 cs. que resulta para el bienio próximo, será llenado con el empréstito que el Ejecutivo debe negociar con arreglo á la autorizacion conferida por la ley de esta fecha.

Artículo 4°.- Ninguna autoridad puede decretar gastos sobre el Tesoro público que no estén comprendidos en este Presupuesto ó que no procedan de una ley espresa y terminante. 1 (a) la suma que arroja el anterior cuadro por la contribucion indijenal, debe disminuir en una tercera parte cuando menos, en razon de la ley que ha ordenado la venta de tierras de orijen.

Artículo 5°.- Los gastos extraordinarios que ocurrieren en este bienio y exedieren la cuota fijada para gastos discrecionales é imprevistos, se decretarán por el Ministerio de Hacienda, con cargo de cuenta á las próximas Cámaras.

Artículo 6°.- El pago que se ordenare contra el Fisco por una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, será hecho con el "Cúmplase" del Poder Ejecutivo.

Artículo 7°.- El producto del ramo de Primicias ingresará en los Tesoros públicos para hacer frente, junto con la masa decimal, á los gastos del Culto decretados en este Presupueto.

Artículo 8°.- El gasto personal y material del Ejército permanente de línea, así como el que demandare el dé las Comandancias Jenerales, de Jefes y Oficiales sueltos destinados á las plazas, y el de inválidos se pagarán del fondo señalado para el Ejército en la seccion 6.a del Capítulo 2° y no gravitarán sobre las Tesorerías Departamentales.

Artículo 9°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que pueda reorganizar el Tribunal Jeneral de Cuentas, reduciendo el número de sus empleados.

Artículo 10°.- Quedan suprimidos los Juzgados especiales de comercio: sus funcionas serán desempeñados por los Juzgados de Instruccion y Tribunales de Partido, respectivamente y segun la cuantia de los asuntos.

Artículo 11°.- La supresion de un Vocal en las Córtes de Sucre, la Paz, Cochabamba y Oruro, tendrá lugar en la primera vacante que ocurriere.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. = Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho, á 6 de Octubre de 1868.
José Raimundo Taborga, Presidente.- José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. del G. S. )
Palacio del Supremo Gobierno en la Ilustre y Denodada Ciudad de La Paz de Ayacucho, á 8 de Octubre de 1868 = EJECÚTESE.-
(Firmado) - MARIANO MELGAREJO. = (Refrendado) - El MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y RELACIONES EXTERIORES, JEFE DEL GABINETE - Mariano Donato Muñoz. = El MINISTRO DE INSTRUCCION PÚBLICA Y CULTO - Manuel José Ribera. = El MINISTRO DE LA GUERRA - Nicolas Rojas. = El MINISTRO DE _HACIENDA - Manuel de la Lastra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de octubre de 1868
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos gastos ordinarios de la República
KeywordsLey, octubre/1868
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Raimundo Taborga, Presidente.- José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. del G. S. ) (Firmado) - MARIANO MELGAREJO. = (Refrendado) - El MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y RELACIONES EXTERIORES, JEFE DEL GABINETE - Mariano Donato Muñoz. = El MINISTRO DE INSTRUCCION PÚBLICA Y CULTO - Manuel José Ribera. = El MINISTRO DE LA GUERRA - Nicolas Rojas. = El MINISTRO DE _HACIENDA - Manuel de la Lastra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.


Contenido

Bolivia: Ley de 8 de octubre de 1868

Capítulo - 1

Sección 1 - Poder Lejislativo

Capítulo 2 - Servicio del Poder Ejecutivo

Sección - 1.ª

Sección 2. - Ministerio de Gobierno, Justicia y Relaciones Exteriores

Sección 3. - Ministerio de Hacienda

Sección 4. - Ministerio de Instruccion Pública y Culto

Sección 5. - Ministerio de la Guerra

Sección 6. - Ejército Nacional

Sección - 7.ª

Sección - 8.ª

Sección - 9.ª

Sección 10. - Gastos de Imprenta

Capítulo 3 - Servicio de la Córte Suprema de Justicia

Capítulo 4 - Servicio del Tribunal Jeneral de Cuentas

Capítulo 5 - Lista Diplomática

Capítulo 6 - Comision codificadora

Capítulo 7 - Comision Compiladora de las Leyes de Hacienda

Capítulo 8 - Empréstito Extranjero

Capítulo - 9°

Capítulo - 10

Sección 1. - Gasto Nacional

Sección 2. - Asamblea Nacional - Sus Subalternos

Sección 3. - Comision Compiladora

Sección 4. - Gasto local. Servicio de la Administracion política

Sección 5. - Servicio de la Administracion de Justicia. Corte Superior del Distrito

Sección 6. - Servicio del Culto

Sección 7. - Servicio de Hacienda. Tesoreria Departamental

Sección 8. - Servicio de la Policía Local

Sección 9. - Columna de Guarnicion

Sección - 10.ª

Sección 11. - Subvenciones á otras Tesorerías

Sección 12. - Censos y valores reembolsables

Capítulo 11 - Departamento de la Paz

Sección 1 - Gasto Local. Servicio de la Administracion Política

Sección 2. - Servicio de la Administracion de Justitia. Córte Superior del Distrito

Sección 3. - Servicio del Culto

Sección 4. - Servicio de Hacienda. Tesorería departamental

Sección 5. - Servicio de la Policía Local

Sección - 6.ª

Sección - 7.ª

Sección 8. - Subvencion á otras Tesorerías

Sección 9. - Censos y Valores Reembolsables

Sección 10 - Montepíos

Capítulo - 12

Sección 1. - Gasto Nacional

Sección 2. - Gasto Local

Sección 3. - Servicio de la Adminitracion de Justicia. Corte Superior de Distrito

Sección 4. - Servicio del Culto

Sección 5. - Servicio de Hacienda. Tesorería Departamental

Sección 6. - Servicio de la Casa Nacional de Moneda

Sección 7. - Servicio de Banco de Rescates

Sección 8. - Servicio de la Policía Local

Sección 9. - Columna de Guarnicion

Sección 10. - Gastos de Imprenta

Sección 11. - Subvencion á otras Tesorerías

Sección 12. - Censos y Valores Reembolsables

Sección 13. - Montepíos

Capítulo - 13

Sección 1. - Gasto Local

Sección 2. - Servicio de la Adminitracion de Justicia

Sección 3. - Servicio del Culto

Sección 4. - Servicio de Hacienda

Sección 5. - Servicio de la Policía Local

Sección 6. - Columna de Guarnicion

Sección - 7.ª

Sección 8. - Subvenciones á otras Tesorerías

Sección 9. - Censos y Valores Reembolsables

Sección 10 - Montepíos

Capítulo - 14 Departamento de Oruro

Sección 1. - Gasto Local

Sección 2. - Servicio de la Adminitracion de Justicia Corte Superior del Distrito

Sección 3. - Servicio del Culto

Sección 4. - Servicio de Hacienda Tesoreria Departamental

Sección 5. - Servicio de la Policía Local

Sección 6. - Columna de Guarnicion

Sección 7. - Subvencion a otras Tesorerias

Capítulo - 15 Departamento de Santa Cruz

Sección 1. - Gasto Local

Sección 2. - Servicio de la Adminitracion de Justicia

Sección 3. - Servicio del Culto

Sección 4. - Servicio de Hacienda

Sección 5. - Servicio de la Policía Local

Sección 6. - Columna de Guarnicion

Sección 7. - Subvencion á Otras Tesorerias

Sección 8. - Montepios

Sección 1. - Gasto Local

Sección 2. - Servicio de la Adminitracion de Justicia TRIBUNAL DE PARTIDO

Sección 3. - Servicio del Culto

Sección 4. - Servicio de Hacienda Tesoreria Departamental

Sección 5. - Servicio de la Policía Local

Sección 6. - Columna de Guarnicion

Sección 7. - Resguardo de la Frontera

Sección 8. - Subvenciones

Capítulo - 17 Departamento de Cobija

Sección 1. - Gasto Local Servicio de la Administracion Política

Sección 2. - Servicio de la Adminitracion de Justicia

Sección 3. - Servicio del Culto

Sección 4. - Servicio de Hacienda Tesoro y Aduana Nacional

Sección 5. - Servicio de la Policía Local

Sección 6. - Columna de Guarnicion

Sección 7. - Subvenciones

Capítulo - 18.Departamento de Tarata

Sección 1. - Gasto Local Servicio de la Administracion Política

Sección 2. - Servicio de la Adminitracion de Justicia Corte Superior de Distrito

Sección 3. - Servicio del Culto

Sección 4. - Servicio de Hacienda Tesoreria Departamental

Sección 5. - Servicio de la Policía Local

Sección 6. - Columna de Guarnicion

Sección 7. - Subvencion á otras Tesoreria

Sección 8. - Montepios

Capítulo - 15 Departamento de Mejillones

Sección 1. - Gasto Local Servicio de la Administracion Política

Sección 2. - Servicio de la Adminitracion de Justicia

Sección 3. - Servicio de Hacienda Tesoreria Departamental

Sección 4. - Servicio de la Policía Local

Sección 5. - Columna de Guarnicion

Sección 6. - Resguardo de la Frontera

Sección 7. - Subvenciones

Capítulo - 20 Departamento del Beni

Sección 1. - Gasto Local Servicio de la Administracion Política

Sección 2. - Servicio de la Adminitracion de Justicia Tribunal Unipersonal

Sección 3. - Servicio del Culto

Sección 4. - Servicio de Hacienda Tesoreria Departamental

Sección 5. - Servicio de la Policía local

Sección 6. - Columna de Guarnicion

Sección 7. - Subvencion á Otras Tesorerias

Ficha Técnica (DCMI)

Enlaces con otros documentos

Nota importante