Artículo Único.- Continúese el trabajo del Colejio de Ciencias de Oruro, adjudicándose como fondo principal de la obra los sobrantes de los ingresos del Tesoro de Instrucción pública, y los que el Supremo Gobierno designare sobre el Tesoro público, y los que el Supremo Gobierno designare sobre el Tesoro público departamental.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones, en la Paz, á 7 de Octubre de 1868.
José Raimundo Taborga, Presidente.- José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. S. ) -
Palacio del Supremo Gobierno en la Paz de Ayacucho, á 7 de Octubre de 1868. Ejecútese -
MARIANO MELGAREJO.- El MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y RELACIONES EXTERIORES, Jefe de Gabinete - Mariano Donato Muñoz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de octubre de 1868
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioColejio de Oruro.- Se continúe su trabajo.
KeywordsLey, octubre/1868
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Raimundo Taborga, Presidente.- José Manuel Gutierrez, Diputado Secretario.- Santiago Soruco, Diputado Secretario. (L. S. ) - MARIANO MELGAREJO.- El MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y RELACIONES EXTERIORES, Jefe de Gabinete - Mariano Donato Muñoz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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