Bolivia: Ley Nº 1865, 15 de junio de 1998

HUGO BANZER SUA REZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al Artículo 59, Atribución 12a de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio entre la República de Bolivia y el Comité Internacional de la Cruz Roja, sobre Visitas a Personas Detenidas, suscrito en La Paz, el 13 de marzo de 1997.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio,
Edgar Lazo Loayza,. Guido Roca Villavicencio, Gonzalo Aguirre ViIlafán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SIJAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1865, 15 de junio de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y ratifica el Convenio con el Comité Internacional de la Cruz Roja, sobre Visitas a Personas Detenidas
KeywordsLey, junio/1998
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1865
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Fdo. HUGO BANZER SIJAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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