Artículo 1°.- Los ciudadanos Lucas Mendoza de la Tapia, Tomás Frias, Manuel José Cortés, Adolfo Ballivian, José Vicente Dorado, Juan de la Cruz Renjel, Agustin Aspiazu, Rafael Bustillo, Ildelfonso Sanjines, José Maria Santivañez, Natalio Irigoyen, Manuel Escobar, Domingo Delgadillo, Pedro Vargas y Mariano Reyes Cardona quedan nombrados Consejeros de Estado. Son nombrados igualmente suplentes los ciudadanos José Maria Calvo, Pedro Arancibia Nogales y Juan de la Cruz Montero.

Artículo 2°.- El ciudadano Lucas Mendoza de la Tapia queda nombrado Presidente del Consejo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones en Cochabamba, á 27 de octubre de 1864--
Lorenzo Velasco Flor, Vice-Presidente--Feliciano Hervoso, Diputado secretario - Mariano Aguilar Diputado secretario.
Palacio del Supremo Gobierno. Cochabamba, octubre 28 de 1864.- Ejecútes--José Maria de Achá--El Ministro de Gobierno--Rafael Bustillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de octubre de 1864
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConsejo de estado - Individuos que deben componerlo.
KeywordsLey, octubre/1864
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLorenzo Velasco Flor, Vice-Presidente--Feliciano Hervoso, Diputado secretario - Mariano Aguilar Diputado secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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