Artículo 1°.- Los gastos de la República para el año de 1865 se arreglarán al siguiente presupuesto:

PARTE PRIMERA
Gasto Nacional, segun la planilla número 1°1.173,498 7
PARTE SEGUNDA
Gasto local.
Capítulo 1° Servicio de la Administracion política, según planilla número2.92,728
" 2° Servicio de la Administracion de Justicia, según " "2.301,608
" 3° Servicio del Culto " " "3.181,900
" 4° Servicio de Hacienda " " "4.214,226 3 ½
" 5° Servicio de la Policía de seguridad segun "5.67,402
" 6° Asignacion de otras Tesorerias " "6.271,556
" 7° Censos y devolucion de valores reembolsables7.107,786 7 ½
" 8° Jubilaciones, pensiones y montepíos8.94,909
_ps.2.505,615 2

Artículo 2°.- Los ingresos que se destinan para llenas los gastos comprendidos en el art. anterior son los sigtes:

Contribucion indijenal867,244
Aduanas Nacionales295,000
Id. Interiores215,129
Impuestos sobre la cascarilla45,500
Diezmos269,338
Primicias35,128
Contribucion sobre predios13,426
Diversos impuestos indirectos43,070
Papel sellado31,150
Papel de títulos2,700
Peaje é impuesto sobre ganado29,620
Penas pecuniarias1,000
Censos activos663
Ingresos eventuales4,840
Contribucion sobre la lista eclesiástica5,000
Utilidades de la casa nacional de Moneda y Banco260,000
Sumaps 2.136,808ps. 2.505,615 2
COMPARACION
Egresosps. 2.505,615 2.
Ingresosps. 2.136,808 "
Déficitps. 368,807 2

Artículo 3°.- El Gobierno procurará llenar el déficit con los arreglos aduaneros que ha hecho la Asamblea.

Artículo 4°.- Ninguna autoridad puede decretar gastos sobre el Tesoro público que no estén comprendidos en este presupuesto, ó que no procedan de una ley espresa y terminante.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de Sesiones en Cochabamba, á 28 de octubre de 1864 -
Lorenzo Velasco Flor, Vice - Presidente--Mariano Aguilar, Diputado Secretario--Benjamin G. de Quiroga, Diputado Secretario.
Lugar del Gran Sello - Palacio del Supremo Gobierno en Cochabamba, á 11 de noviembre de 1864--Ejecútese-
José Maria de Achá - El Ministro de Hacienda y Relaciones Exteriores--Miguel Maria de Aguirre--El Ministro de Gobierno, Justicia, Culto é Instruccion pública - Diego Monroy - El Ministro de la Guerra. Sebastian Agreda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de octubre de 1864
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto Nacional.
KeywordsLey, octubre/1864
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLorenzo Velasco Flor, Vice - Presidente--Mariano Aguilar, Diputado Secretario--Benjamin G. de Quiroga, Diputado Secretario. José Maria de Achá - El Ministro de Hacienda y Relaciones Exteriores--Miguel Maria de Aguirre--El Ministro de Gobierno, Justicia, Culto é Instruccion pública - Diego Monroy - El Ministro de la Guerra. Sebastian Agreda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.