Artículo Único.- Por los animales y especies que se internen á Bolivia de la República Arjentina, se observará la siguiente escala de derechos.

Por cada caballo. .ps.2 4 rs:
Por cada mula2 4
Por cabeza de ganado vacuno" 4
Por cada burro" 4
Por quintal de charque de vaca" 4
Por el de cebo" 4


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Sala de Sesiones en Cochabamba, á 25 de octubre de 1864 -
Agustin Aspiazu, Presidente - Feliciano Herboso, Diputado Secretario - Mariano Aguilar, Diputado Secretario - Lugar del gran sello --
Palacio del Supremo Gobierno, en Cochabamba, á 25 de octubre de 1864--Ejecútese--
José Maria de Achá - El Ministro de Hacienda - Miguel Maria de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de octubre de 1864
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGanado y productos arjentinos. Derechos de internacion.
KeywordsLey, octubre/1864
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAgustin Aspiazu, Presidente - Feliciano Herboso, Diputado Secretario - Mariano Aguilar, Diputado Secretario - Lugar del gran sello -- José Maria de Achá - El Ministro de Hacienda - Miguel Maria de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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