Artículo 1°.- El ciudadano doctor Melchor Urquidi ha merecido bien de la Patria.

Artículo 2°.- Su viuda doña Gavina de Urquidi gozará de la pension de 600 pesos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de Sesiones en Cochabamba, á 10 de octubre de 1864.
Agustín Aspiazu, Presidente. Juan C. Carrillo, Diputado Secrteario. Mariano Aguilar, Diputado Secretario. (L. del S. )
Palacio del Supremo Gobierno en Cochabamba, octubre 18 de 1864. Ejecútese.
José María de Achá. El Ministro de Gobierno, culto y Relaciones Exteriores - Rafael Bustillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de octubre de 1864
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDr. Urquidi - Montepio á su viuda.
KeywordsLey, octubre/1864
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAgustín Aspiazu, Presidente. Juan C. Carrillo, Diputado Secrteario. Mariano Aguilar, Diputado Secretario. (L. del S. ) José María de Achá. El Ministro de Gobierno, culto y Relaciones Exteriores - Rafael Bustillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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