Artículo Único.- Se declara al ciudadano Crispin Diez de Medina benemérito á la Pátria, por los eminentes servicios que tiene prestados á la causa de la Independencia Americana y se le señala la asignacion de tres mil pesos anuales, durante sus dias, la que será consignada en el Presupuesto Nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Sala de Sesiones en Cochabamba, octubre 10 de 1864.
Firmado. Agustin Aspiazu, Presidente. Juan Crisóstomo Carrillo, Secretario. Mariano Aguilar, Secretario (L. del S. )
Palacio del Supremo Gobierno. Cochabamba, 19 de octubre de 1864. Ejecútese.
Firmado. José María de Achá. El Ministro de Gobierno, Culto y Relaciones Exteriores. Rafael Bustillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de octubre de 1864
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDr. Medina - Su jubilacion.
KeywordsLey, octubre/1864
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorFirmado. Agustin Aspiazu, Presidente. Juan Crisóstomo Carrillo, Secretario. Mariano Aguilar, Secretario (L. del S. ) Firmado. José María de Achá. El Ministro de Gobierno, Culto y Relaciones Exteriores. Rafael Bustillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.