Artículo Único.- La Asamblea recesará el dia 13 del corriente despues de verificarse sortéo, y esponer á la Nacion por medio de un manifiesto, los motivos que la obligan á tomar esta determinacion.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su conocimiento y fines consiguientes. Sala de sesiones en Oruro, á 10 de Septiembre de 1863--
José Vicente Dorado, Presidente, Juan de la Cruz Montero, Diputado Secretario. Luis Felipe Guzmnan, Diputado Secretario.
Palacio del Supremo Gobierno en Oruro, á 12 de Septiembre de 1863. Ejecutése--
José María de Achá--El Ministro de Gobierno, Culto y Relaciones Exteriores Rafael ----Bustillo. Mandamos por tanto á todas las autoridades la cumplan y hagan cumplir. José María de Achá.- -El Ministro de Gobierno, Culto y Relaciones Exteriores.- Rafael Bustillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de septiembre de 1863
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReceso de la Asamblea Nacional.
KeywordsLey, septiembre/1863
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Vicente Dorado, Presidente, Juan de la Cruz Montero, Diputado Secretario. Luis Felipe Guzmnan, Diputado Secretario. José María de Achá--El Ministro de Gobierno, Culto y Relaciones Exteriores Rafael ----Bustillo. Mandamos por tanto á todas las autoridades la cumplan y hagan cumplir. José María de Achá.- -El Ministro de Gobierno, Culto y Relaciones Exteriores.- Rafael Bustillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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