Artículo Único.- Para los efectos del artículo 2 de la De 12 de Agosto de 1851, se declara que el Doctor Cleto Marcelino Caldo, ha muerto en el ejercido de sus funciones de Diputado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su eiecucion y cumplimiento. Sala. de sesiones, en Oruro, á 11 de Septiembre de 1863.--
José Vicente Dorado Secretarlo. Luis Felipe Guzman, Diputado Secretario.
Palacio del Supremo Gobierno en Oruro, á 12 de Septiembre de 1863. Ejecutése.-
José María de Acha. El Ministro de Gobierno, Culto y Relaciones Esteriores, , Rafael Bustíllo. Mandamos por tanto á todas las autoridades la cumplan y hagan cumplir.- José María Achá. El Ministro de Gobierno, Culto. y Relaciones Exteriores, Rafael Bustillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de septiembre de 1863
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPara los efectos de la ley de 12 de Agosto de 1851, se declara que el Señor Galdo, ha muerto en clase de Diputado. .
KeywordsLey, septiembre/1863
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Vicente Dorado Secretarlo. Luis Felipe Guzman, Diputado Secretario. José María de Acha. El Ministro de Gobierno, Culto y Relaciones Esteriores, , Rafael Bustíllo. Mandamos por tanto á todas las autoridades la cumplan y hagan cumplir.- José María Achá. El Ministro de Gobierno, Culto. y Relaciones Exteriores, Rafael Bustillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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